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Con la publicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), el 8 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se terminan las especulaciones sobre la responsabilidad que tiene cada uno de los integrantes de la cadena, desde el fabricante, formulador, distribuidor, hasta el usuario final, estableciendo lo que corresponde a todos los involucrados citados, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y en su caso, la reparación de los daños.
Así, el articulo 5 fracción XXXIV de la LGPGIR hace mención de la responsabilidad compartida, marcando que el manejo integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y de los tres ordenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica y social.
Fundamento Legal
De manera general, se enuncian las Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales y Acuerdo Gubernamentales en las cuales se fundamenta el PLAMEVAA:
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 4°, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
El Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006, prevé el desarrollo limpio, preservador del medio ambiente y reconstructor de los sistemas ecológicos, hasta lograr la armonía de los seres humanos consigo mismos y con la naturaleza.
Así mismo, se prevé el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias de desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de regiones del país; prevé también incrementar la sensibilidad social respecto a la importancia de los ecosistemas naturales, en particular los bosques, proteger los diversos servicios ambientales, entre ellos, la captación de agua pluvial que permita la recarga de acuíferos, ríos y otros cuerpos de agua.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) publicada el 8 de octubre del 2003 tiene como objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. |
PLAMEVAA y su legislación
Es por lo anterior que el Plan de Manejo para Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines (PLAMEVAA) se fundamenta principalmente en los siguientes artículos de la LGPGIR:
Artículo 2: |
Principios para la formulación y conducción de la política en materia de prevención,
valorización y gestión integral de los residuos, expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos. |
Artículo 19: |
Clasificación de los residuos de manejo especial, salvo los considerados como peligrosos en la Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes. |
Artículo 21: |
Factores que consideran que los residuos peligrosos constituyen un riesgo, con el fin de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos. |
Artículo 27: |
Fines y objetivos de los planes de manejo. |
Artículo 28: |
Sujetos obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo.
I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a la IX del artículo 31 de esta Ley y lo que se incluyan en las normas oficiales correspondientes. |
Artículo 29: |
Aspectos que deberán considerar los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos. |
Artículo 30: |
Criterios para determinar los residuos que podrán sujetarse a planes de manejo. |
Artículo 31: |
Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial correspondiente:
IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos. |
Artículo 32: |
Los elementos y procedimientos para formular un plan de manejo se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes. |
Artículo 33: |
Las empresas o establecimientos responsables de un plan de manejo lo presentarán para su registro a la Secretaría. |
Artículo 35: |
El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos. |
Artículo 41: |
Los generadores y poseedores de residuos peligrosos, deberán manejarlos de maneja segura y ambientalmente adecuada. |
Artículo 44: |
Categorías de los generadores de residuos peligrosos. |
Artículo 46: |
Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo. |
Artículos 47 y 48: |
Los pequeños y microgeneradores de residuos peligrosos están obligados a registrarse ante la Secretaría o las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales en su caso, y deberán sujetar a los planes de manejo que se establezcan para los residuos peligrosos que generen. |
Artículo 50: |
Lo que requiere autorización de la Secretaría en el manejo de residuos peligrosos. |
Artículo 55: |
La Secretaría determinarán en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo por estar considerados como residuos peligrosos.
Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de lo que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.
En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal. |
Artículos 61, 62 y 63: |
Referentes a incineración de residuos. |
Artículo 64: |
Referente al transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto al artículo 31 de esta Ley. |
Artículo 67: |
Prohibiciones en materia de residuos peligrosos.
F. IX La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan... plaguicidas organoclorados... |
Artículo 83: |
Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a IX del artículo 31 de la Ley, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes. |
Artículos 101, 102 y 103: |
Visitas de inspección a cargo de la Secretaría y las entidades federativas. |
Artículo 106: |
Casos en los que de conforme a la Ley y su Reglamento se sancionarán a las personas que incumplan. |
Artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115: |
Procedimiento para imposición de sanciones por infracciones a la Ley. |
Transitorio Tercero: |
El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación (8 octubre 2003) |
Transitorio Sexto: |
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a cinto ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto (8 octubre 2003), las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos. |
Transitorio Octavo: |
Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de la Ley, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes (es decir, el 8 octubre 2005). |
Transitorio Décimo: |
El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas a los procesos de incineración de residuos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación (8 de octubre 2003). |
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La NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos
El ACUERDO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN SEGURA DE ENVASES VACÍOS DE LA INDUSTRIA DE PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES, el cual con fecha 19 de noviembre del 1996 fue suscrito por el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y el presidente del Instituto Nacional de Ecología (INE), con el presidente del Consejo Directivo de la entonces Asociación Mexicana de la Industria de Plaguicidas y Fertilizantes, A.C.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS FAO 2002. Artículo 10: Etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación.
La “Cruzada Nacional por un México Limpio”, impulsada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el 2001, tiene el propósito de lograr ciudades, campos, carreteras y playas libres de basura y residuos que puedan afectar la salud de la población. La estrategia de esta cruzada se centra en “Reducir, Reusar y Reciclar” los residuos para generar un manejo adecuado en el ciclo de vida de los materiales y sus residuos sólidos ya que éstos se han vuelto un factor importante de deterioro del ambiente y una amenaza creciente a la salud y la de los ecosistemas.
La Cruzada Nacional es un esfuerzo para motivar y comprometer a todos los sectores de la población en la limpieza, saneamiento y el mejoramiento de la imagen del entorno nacional, actualmente afectado por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. En el seno de la Cruzada Nacional por un México Limpio se incorpora el Plan de Manejo de Envases Vacíos de Agroquímicos y afines (PLAMEVAA) denominado “Conservemos un Campo Limpio” bajo la coordinación de la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria A.C. (AMIFAC)
Si está interesado en conocer más sobre la regulación aplicable al sector AGROQUIMICO favor de visitar la sección de Leyes, Reglamentos y Normatividad.
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